¿ES NECESARIO UN SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA PROPIEDAD HORIZONTAL?

Toda propiedad horizontal, sin importar si es residencial, comercial o de uso mixto  debe implementar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo, y cumplir con los estándares mínimos del mismo. Es común escuchar en consejos de administración, asambleas de copropietarios y charlas entre administradores, que la implementación del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo depende de si hay empleados o no, algunas copropiedades que solo cuentan con contratistas han determinado no implementar el sistema, sin embargo esto es un error, como se explicara seguidamente, sin importar la forma de contratación, la propiedad horizontal debe implementar el SG-SST y cumplir los estándares mínimos del sistema de gestión de seguridad  y salud en el trabajo.

Nos permitimos compartir en el concepto radicado bajo el No. 115556 de 2016 emitido por el Ministerio de Trabajo, mediante el cual se da respuesta a una consulta sobre la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en propiedad horizontal, presentado por el señor Eduardo Rafael Molinares Baute, administrador de una Propiedad Horizontal.

Referencia Legal

El artículo 2.2.4.6.1 del Decreto 1072 de 2015 establece el campo de aplicación de un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo:

“Artículo 2.2.4.6.1. Objeto y Campo de Aplicación. El presente decreto tiene por objeto definir las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo -SG-SST, que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión”.

Es posible que una propiedad horizontal no cuente con empleados, pero sí cuente con contratistas, la normatividad es clara: “los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo” deben implementar el SG-SST.

En la Resolución 1111 de 2017 se confirma esta afirmación, en el artículo primero:

“Artículo 1°. Campo de aplicación y cobertura. La presente resolución se aplica a los empleadores públicos y privados, a los trabajadores dependientes e independientes, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, a las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, a las agremiaciones u asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral, las empresas de servicios temporales, estudiantes afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales y los trabajadores en misión; a las administradoras de riesgos laborales; a la Policía Nacional en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las fuerzas militares, quienes deben implementar los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo en el marco del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales”.

Dicho esto, no queda duda de la responsabilidad que tiene toda propiedad horizontal con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo.

Cobertura del SG-SST

La cobertura  del SG-SST debe enfocarse en trabajadores dependientes, contratistas para mantenimiento de ascensores, contratista para servicios de vigilancia, contratista para servicios de aseo, contratista para mantenimiento de instalaciones, contratista para servicios contables, contratista para servicios de fumigación, contratista para actividades de jardinería, contratista para limpieza de fachadas, contratista para mantenimiento de bombas de agua, contratista para mantenimiento de plantas eléctricas, contratista trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.

Plan de Emergencias

Toda propiedad horizontal debe velar por la seguridad de todos  actores que circulan dentro de sus instalaciones, por esta razón su plan de emergencias debe contemplar no solo  empleados, contratistas y subcontratistas, sino también a los residentes y visitantes, se debe tener en cuenta la ejecución de simulacros, señalización adecuada para la infraestructura tales como señalización de salidas de emergencia, rutas de evacuación, ubicación de equipos contraincendios, ubicación de equipo de primeros auxilios, señalización de zonas de riesgo eléctrico, temperaturas extremas, piso húmedo, entre otros.

En el tema de brigadas, la Propiedad Horizontal debe conformar un equipo de brigadistas, el cual será integrado por residentes, contratistas o cualquier otra persona que permanezca en ella. La brigada debe estar dotada y capacitada, previendo emergencias de cualquier índole.

Programa de Mantenimiento de Maquinaria y Equipo

La propiedad horizontal está en la obligación de elaborar y ejecutar un programa  de mantenimiento de maquinaria y equipo,  asociada con el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. Donde se deben tener en cuenta todos los aspectos relacionados a procedimientos y actividades tales como:

  • Inspección de equipos de emergencia
  • Recarga de extintores
  • Mantenimiento de ascensores
  • Mantenimiento de bombas de agua
  • Mantenimiento de plantas eléctricas
  • Limpieza de depósitos de agua
  • Fumigación de instalaciones

Programa de Capacitaciones

Con la finalidad de prevenir accidentes de trabajo y enfermedades laborales, cada Propiedad Horizontal debe desarrollar un programa de capacitación que proporcione conocimiento para identificar los peligros y controlar los riesgos relacionados con el trabajo, este programa debe ser extensivo a trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.